A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Daniel Fernando Gutierrez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de nulidad parcial por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional de carácter formal
- Improcedencia por cuanto no se desconoció garantía del juez natural
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-041/17.
El incidente se fundamentó en las siguientes causales: 1º.
Vulneración de la garantía del juez natural. 2º.
Violación de la cosa juzgada constitucional formal, por no atender el precedente de las sentencias C-666/10, C-889/12 y el Auto 025/15. 3º.
Vulneración de la garantía de cosa juzgada constitucional, al extender jurisprudencialmente un tipo penal a conductas no contempladas por el legislador y, 4º.
Inobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
La Corte considera que sólo le asiste razón a los solicitantes en cuanto a que se vulneró la cosa juzgada constitucional de carácter formal, ya que en el numeral segundo del fallo cuestionado se desconoció la permisión dispuesta en la providencia C-666/10 para la realización de expresiones culturales que conllevan maltrato animal en condiciones de arraigo y tradición, sino también la definición que en esa misma providencia hizo de la competencia del legislador para disponer la prohibición de las mismas.
Consecuentemente con lo anterior, la Sala Plena declara la NULIDAD del numeral segundo de la providencia C-041/17, por violación de la cosa juzgada constitucional respecto a lo resuelto en las Sentencia C-666/10 y C-889/12.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR la nulidad del numeral
- segundo. de la Sentencia C-041 de 2017 por violacion de la cosa juzgada constitucional con lo resuelto en las Sentencias C-666 de 2010 reiterado en la Sentencia C-889 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.